El Legislador por el estado de Sonora Carlos Navarro López respecto al caso Priscila indicó que no existen elementos para bajar la pena al indio Singh Siddarth; incluso con la reclasificación. Explicó claramente que basado en los art. 258 y 259 del código penal del estado de Sonora se establece la pena que el homicida debe pasar en prisión basado en el móvil que la propia procuraduría investigó y presento al juez.
Carlos Armando Briones
ARTICULO 258.- Cuando el homicidio sea cometido a propósito de una violación,
allanamiento de morada, asalto, secuestro o cuando sea cometido en contra de la
víctima por su condición de género, se sancionará con prisión de veinticinco a
cincuenta años.
Al autor de homicidio calificado con premeditación, alevosía o traición, o al que
prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, o a
su adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá la
misma pena señalada en el párrafo anterior.
CAPITULO III
REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan
con premeditación, alevosía o traición.
Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio,
cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de
venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de
una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por
retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal
ferocidad.
ARTICULO 260.- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte
después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
LA VERSION DE STJE
En tanto, el presidente del STJE aclaró que no se ha dictado ninguna sentencia al presunto homicida, se hará una vez que se haya desahogado todo el proceso judicial.
“No estamos hablando que a esta persona, presunto culpable, ya se le juzgó y se le fijó una sanción, este es un proceso que está en vigor, que deberá desahogarse y que en su oportunidad el juzgador, con base a elementos comprobatorios de las conclusiones que se presenten por parte del fiscal, en este caso del Ministerio Público, pudiera presentar”, anotó.
El juzgador emitió auto de formal prisión, donde se reclasifica el delito y dentro de esa calificación de manera preliminar determina que no se aplica la agravante de brutal ferocidad, pero esto no es una resolución definitiva, apuntó Sotomayor Tovar.
Indicó que la Procuraduría General de Justicia del Estado presentó un recurso de apelación contra el auto de formal prisión y le corresponderá a la STJE señalar si la resolución del juez fue o no conforme a derecho.
“El auto de formal prisión lo único que hace es sujetar al proceso al presunto culpable, el presunto victimario, y una vez que se tome la determinación, a través de la sentencia, es donde se determina si existe o no la calificativa de brutal ferocidad o cualquier otra agravante que pudiera cometer”, resaltó.
El magistrado aclaró que en el Código Penal para el Estado de Sonora existe el calificativo de brutal ferocidad dentro del apartado correspondiente, pero no establece la definición del porqué se entiende esta agravante.