Hermosillo, Sonora a 29 de octubre del 2013. Propone el diputado y representante parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en Sonora, Carlos Ernesto Navarro López, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, diversos artículos del código de procedimientos penales del estado de sonora relacionados a la figura del arraigo, para que éste desaparezca en definitiva en el estado de Sonora.
Lo anterior, en virtud de que el “Arraigo “, es considerado una medida de seguridad por la cual una persona es privada de su libertad en un lugar determinado, que comúnmente se lleva a cabo en hoteles, casas de seguridad o centros de detención y, es objeto de múltiples críticas por los abusos que representa. Consideró el diputado del PRD.
El legislador Navarro López, argumentó que “desde nuestro partido político (PRD), impulsamos y estamos convencidos que una sociedad sólo puede considerarse libre, civilizada, democrática y justa cuando sus autoridades se orientan al respeto de la dignidad de las personas y sus derechos humanos. Por ello, hemos decidido persistir en la implementación de acciones que garanticen, promuevan, respeten y protejan los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad contenidos en nuestra Constitución.” Indicó.
También expresó, que así como se ha propuesto avanzar significativamente en fomentar y promover la creación de leyes e implementación de programas con perspectiva incluyente y de pleno reconocimiento a los Derechos Humanos a favor de diversos sectores de la sociedad como son las mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, minorías, personas con discapacidades y otros grupos en situación de vulnerabilidad, quienes son esenciales en la construcción de valores que representan la base para un Estado social y democrático de derecho, es por eso, congruente que se proponga la desaparición del arraigo.
En el derecho penal, el legislador perredista dijo el arraigo es una medida cautelar solicitada por un Ministerio Público y otorgada por un Juez competente, que permite tener a su disposición a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan los medios de prueba que sean bastantes para, dentro de la averiguación previa, acreditar la probable responsabilidad del arraigado en la comisión del delito que se le imputa y pueda ser consignado ante un juez. Considerando que los elementos esenciales del arraigo, son los siguientes:
• Que exista el riesgo de que el probable responsable de la comisión de un delito se extraiga de la acción de la justicia;
• Se concede por un tiempo determinado;
• Debe tratarse de delitos considerados como de delincuencia organizada;
• Lo solicita el Ministerio Público y lo concede el Juez;
• Una vez concedido, el Ministerio Público, deberá de acreditar dentro de ésta, la existencia del tipo penal y la probable responsabilidad.
En el marco constitucional, la figura del arraigo se encuentra establecida en el párrafo octavo del artículo 16 de nuestra Carta Magna:
Asimismo, dicha iniciativa incluye por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso del Poder, mismas, que estipulan que se deben adoptar medidas para proteger y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia.
Finalmente , el legislador perredista considera adecuado derogar el artículo 134 Bis del Código de procedimientos penales para el Estado de Sonora, para desaparecer la figura del arraigo, toda vez que por su naturaleza, duración y ejecución se considera que va en contra del principio de presunción de inocencia. Aseveró.