Legisladores del PAN Y PRI en el congreso de Sonora expresaron su opinión respecto al caso del líder del PRI en el Distrito Federal con licencia Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre principal involucrado en la supuesta red de prostitución.
Primeramente el legislador del PRI por el congreso de Sonora Humberto Robles Pompa opina.
“Son hechos muy desafortunados y lamentables en los cuales exigen como partido una investigación para que la persona aclare los hechos pero principalmente se cumpla con la ley”. Afirmó el diputado nogalense.
Recientemente el congreso de Sonora aprobó la ley para penalizar el feminicidio en Sonora y después de estos hechos podría haber una revisión sobre la ley de trata al respecto el legislador Robles Pompa señaló lo siguiente:
“En Sonora el delito sobre la trata de blancas no es algo nuevo está contemplado en el código penal”. Capítulo IV del artículo 301j para ser exactos.
Por su parte la diputada del PAN en el congreso de Sonora Perla Suzuki dijo que como legisladores tienen la obligación de revisar y cambiar constantemente las leyes que rigen en materia de trata de personas con el objetivo de mejorarlas de manera que se limite o nulifique la acción del delincuente.
“Las personas que llegan salir de una situación de trata es tremendo para ellas y sus familias por tal motivo es algo que se debe tratar muy de cerca, como legisladora de estar siempre pendiente para que cada día acotemos más para que este tipo de delitos deje de suceder”. Afirmó
Respecto al caso de dirigente del PRI con licencia Cuauhtémoc Gutiérrez a quien lo señalan como el principal operador de una red de prostitución manejada desde las oficinas del PRI capitalíno respondió que la trata de personas está más allá de la política o los partidos políticos.
“ Yo me iría por un tema humano porque se trata de personas el mismo término lo dice trata de personas; es la punta del iceberg (sic) donde no solo el poder legislativo debe tomar cartas en el asunto; esto a detonado fuertemente porque tiene que ver como lo mencionaste por la cuestión política pero esto va más allá por que se trata de personas y de seres humanos” Destacó la legisladora sobre la importancia de revisar la ley.
Actualmente el congreso de la unión promueve una nueva ley federal para la trata de personas a través de diferentes comisiones en la cual se ha creado polémica para definir lo que es prostitución voluntaria y obligada como lo cuestionan activistas que revisaron el caso de Gutiérrez de la Torre.
“Gracias al Artículo 19 de la Ley contra la Trata, explicó, se confirma el delito: “De acuerdo con los testimonios, es trata. Si a ellas las contratan como edecanes y van a terminar en un prostíbulo eso es claramente trata de mujeres. Si las contratan como edecanes, luego las someten de tal manera que llegan a un punto que sienten que no valen nada, que nadie las va a querer y las explotan, también es trata. Eso es lo que está castigado y eso es lo que la Senadora Adriana Dávila Fernández [del Partido Acción Nacional] pretendió quitar en las reformas que hizo el pasado 8 de octubre en el Senado”. Afirma la activista Rosi Orozco de la Comisión Unidos Contra la Trata en la investigación realizada por la Revista Sin Embargo.
Por tal motivo los diputados sonorenses deberán estar al pendiente de lo que se legisla a nivel federal para que adecuen o defiendan sus puntos de vista y la realidad sobre la verdadera operatividad de la nueva ley de trata.
Agregamos el apartado del código penal del estado de Sonora que estipula la ley de trata de personas.
CAPÍTULO IV
TRATA DE PERSONAS
ARTÍCULO 301-J.- Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, 78
procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o la mendicidad ajena.
Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el primer párrafo del presente artículo.
El consentimiento otorgado por la víctima en cualquier modalidad del delito de trata de personas no constituirá causa que excluye el delito.