Hermosillo, Sonora a 15 de mayo del 2014. Con el objetivo de complementar la sanción impuesta en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, el representante parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX legislatura consideró pertinente ampliar el articulado de dicha iniciativa, para establecer una medida conjunta a lo establecido por el artículo 81 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, donde se establezca la opción de imponer el trabajo social y comunitario a los infractores, ésta, como una medida alterna o complementaria a la sanción económica que actualmente existe, ya que sólo la considerada como medida recaudatoria.
Por lo anterior, presentó iniciativa de Ley que “Adiciona tres artículos BIS, TER, CUATER al artículo 81 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, con la finalidad de establecer el trabajo de apoyo prestado a la comunidad, a los infractores que en estado de embriaguez conduzcan un vehículo”.
Es decir, se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga 0.40 de gramos de alcohol/litros de contenido alcohólico en su sangre o 0.040 gramos de alcohol/ 210 litros de aire espirado, o las equivalencias de ambas medidas, o cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el médico competente quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias.
La propuesta presentada por el legislador Navarro López, considera que; cuando el infractor acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio, podrá solicitar al Juez le sea permitido realizar actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir la multa o el arresto que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia.
“El trabajo a favor de la comunidad, consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales, con las cuales se busca generar un mayor sentido de concientización en los infractores pues económicamente se impone una multa alta y por otro lado se busca un mejor aprovechamiento del tiempo que debe permanecer el infractor bajo la tutela de la autoridad, así mismo se podrá llegar más a fondo a las conciencias de los infractores y generar horas de trabajo para la prevención de adicciones, del delito, educación cívica y vial, contribuyendo de manera real a la sociedad”. Indicó Carlos Navarro.
“Consiente estoy, de la reforma que se propuso donde se concentra a la reducción 0.40 de gramos de alcohol/litros de contenido alcohólico en su sangre ,así como una multa de 10 a 100 días de salario mínimo; sin establecer medidas medias o si dichas medidas quedaran al arbitrio de los jueces calificadores en sus respectivas demarcaciones municipales, es por ello que mi propuesta va en el sentido de establecer que dichas multas sean realizables al ciudadano, motivo por el cual es importante decir que la comunidad en general debe de verse beneficiada ante tal medida adoptada, desechando la posibilidad de que el arresto administrativo inconmutable de cinco a nueve horas y también de manera obligatoria, sea una opción, por las condiciones físicas y lo que representaría para los ayuntamientos instaurar centros de detención especializados para los consumidores de alcohol.”
Sin duda, la presente iniciativa es con el fin que los infractores puedan darle a la ciudadanía horas de trabajo comunitario que impactarán positivamente y que representa para los que cometan dicha violación a la Ley de Tránsito, una medida alternativa cuando sea cometido por primera vez.
La presente iniciativa adiciona los artículos siguientes:
Artículo 81 Bis.- El Juez, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo las actividades de apoyo a la comunidad y, sólo hasta la ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate. En todos los casos, el Juez hará del conocimiento del infractor la prorrogativa a que se refiere este artículo.
Art.- 81 Ter.- Para los efectos de esta ley, se entiende por actividades de apoyo a la comunidad la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Art.- 81 Cuater.- Son actividades de apoyo a la comunidad:
I. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativo, de salud o de servicios;
II. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;
III. Realización de obras de ornato en lugares de uso común;
IV. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común:
V. Impartición de pláticas a vecinos o educandos de la comunidad en que hubiera cometido la infracción, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación del infractor.
VI. Apoyo a las actividades destinadas a la prevención de adicciones y del delito, así como en educación cívica y vial, realizadas por Instituciones del Gobierno del Estado de Sonora.
Por otra parte, Navarro López, dijo estar consciente de la importancia de disminuir el problema del alcohol entre los jóvenes y en la comunidad en general, además, aseguró que este es un buen paso para presentar una opción del trabajo a la comunidad que no se tenía contemplado en las propuestas anteriores en el mes de noviembre del 2013.
También señaló que el paso a seguir será combatir la corrupción a través del otorgamiento de incentivos a los funcionarios que participan en programas por cada infractor remitido, por hacer su trabajo en sentido positivo el PRD está comprometido en buscar una mejor remuneración. Este tipo de iniciativas no sólo buscan coadyuvar para fortalecer programas de gobierno, sino disminuir el consumo de alcohol, sobre todo entre los jóvenes.
Sin embargo, lamentó mucho que la principal causa de defunción entre las y los jóvenes con edades comprendidas es entre los 15 y 29 años, y lo peor, es que estos accidentes automovilísticos asociados al consumo de alcohol, son totalmente prevenibles.
Finalmente , para el legislador , es claro que evitar el consumo de bebidas con alcohol al conducir un automóvil, reducirá el riesgo de colisiones, choques, atropellamientos y sus consecuencias fatales a la salud y a la economía de las y los involucrados, incluidos los diversos miembros de la familia, lo cual impulsará a propiciar ambientes de seguridad y respeto vial entre quienes utilizan las vías públicas, así como prevenir accidentes con otros involucrados como son los ciclistas y peatones, que de igual forma presentan lesiones graves y en el peor escenario la muerte. Reveló Navarro López.
Cabe señalar que la presente iniciativa fue impulsada conjuntamente por el diputado Carlos Navarro López y el regidor por Hermosillo Martin Matresitos ambos emanados del PRD.