PROPONE DIP.CARLOS NAVARRO DEL PRD, DEROGAR COBRO DEL 10% A PENSIONADOS DEL ISSSTESON.

Por Redacción May 28, 2014

Sesión de pleno, 60 Legislatura - AFCES - 27 de mayo de 2014-13 (2)INICIATIVA DE REFORMA QUE PRESENTA EL DIPUTADO CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ, INTEGRANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL ISSSTESON

Honorable Asamblea:

El suscrito diputado integrante de esta Sexagésima Legislatura, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa, iniciativa de DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL ISSSTESON la cual sustento bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las pensiones en materia de seguridad social, de acuerdo a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, así como en la mayoría de las normatividades que regulan la seguridad social, pueden obtenerse por jubilación, por vejez, cesantía en edad avanzad, invalidez y muerte, según se encuentren los trabajadores en el supuesto legal que a cada uno de éstos regímenes correspondan, conforme al artículo 59 de la Ley del ISSSTESON.

Este tipo de prestaciones resultan ser algunos de los conceptos que abarca o comprende el pago de una contribución relativa a las aportaciones de seguridad social que debe realizar el trabajador que presta sus servicios en entes públicos dependientes del Estado de Sonora, como acontece en la especie respecto de los demandantes, toda vez que, de conformidad con la Ley del ISSSTESON, las aportaciones de seguridad social comprenden los rubros establecidos en el numeral 16 de la insinuada legislación estatal, la cual dice:
“ARTÍCULO 16.- Todo trabajador al servicio del Estado deberá aportar la cuota obligatoria del 17.5% sobre el sueldo básico integrado que devengue, definido en el primer párrafo del artículo anterior, aplicándose dicha cuota de la siguiente manera:
a) El 10% para pensiones y jubilaciones;
b) El 5.5% para servicios médicos;
c) El 0.5% para préstamos a corto plazo;
d) El 0.5% para infraestructura, equipamiento y mantenimiento hospitalario.”

Con fecha 29 de junio de 2005, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la reforma a la Ley 38 que regula la operación y funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, donde en lo que interesa, se adicionó un artículo 60 BIS B, el cual contiene una disposición que establece que todo trabajador que reciba una pensión o jubilación del Instituto, aportará mensualmente al Fondo de Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual, situación que considero debe de derogar de la citada ley, pues atenta contra los derechos laborales de los trabajadores adquiridos durante el transcurso de su vida laboral dentro de las instituciones al servicios del Estado, los Municipios y de los organismo que están afiliados a ese instituto.
Lo anterior lo sostengo, ya que el Poder Judicial de la Federación, a través de distintos recursos de amparo, ha declarado la inconstitucionalidad del mismo, amparando a docenas de jubilados y pensionados de la ejecución y aplicación del artículo 60 BIS B de la Ley del ISSSTESON.
El Poder Judicial de la Federación, sostiene que el artículo 60 BIS B resulta contrario al principio constitucional de equidad tributaria, dado que los pensionados se ubican en una situación legal diferente frente a los trabajadores en activo, conforme a la finalidad que se persigue con el cobro de la aportación de seguridad social, esto es, la constitución de un fondo de pensiones.

Las cuotas que durante la vida laboral activa, el trabajador aportó, tienen por objetivo el que, satisfechos los requisitos legales, ésta pueda disfrutar de una pensión o renta para su subsistencia una vez terminada en forma definitiva la relación laboral.
El Poder Judicial de la Federación considera que, basado en los amparos concedidos, el artículo 60 BIS B no tiene razón jurídica, ni práctica para que los pensionados continúen aportando determinada cantidad de dinero de su pensión para el fondo de pensiones, puesto a que ya se encuentran en el supuesto legal para el que impuesta tal aportación, es decir, ya tienen calidad de pensionados y están legalmente facultados para la obtención de esta prestación.
En consecuencia, este Poder Legislativo del Estado de Sonora, debe regresar la Ley 38 a los causes de la constitucionalidad derogando el citado artículo, al haber quedado en evidencia que al otorgar un trato similar a los pensionados y trabajadores laboralmente activos, para el cobro del fondo de pensiones, a pesar de que ambos sujetos poseen calidades distintas y se encuentran en situaciones jurídicas distintas y de hechos diferentes, resulta inequitativo e inconstitucional. Por todo lo expuesto, tengo a bien a someter a su consideración la siguiente:

INICIATIVA
DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA:

PRIMERO.- Se derogan el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, para quedar de la siguiente manera:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

ARTÍCULO 60 Bis B.- Derogado

TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
A T E N T A M E N T E
Hermosillo, Sonora a 27 de Mayo de 2014
C. DIP. CARLOS ERNESTRO NAVARRO LÓPEZ

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