«Tal parece que la intención de la diputada Rossana Coboj es realizar nueva ley de seguridad privada de forma unilateral y recaudatoria la cual no resolvería el tema de fondo el cual consiste en meter en la legalidad a muchas empresas de seguridad privada que operan ilegalmente por los vacíos de la ley».
«El lunes pasado 01 de diciembre teníamos programado reunirnos con ella y nuevamente nos dejaron plantados»
https://www.youtube.com/watch?v=NXnuCZlIHUI Carlos Armando Briones
Hermosillo Sonora 03 de diciembre Claudio Huidobro líder cetemista de los trabajadores de seguridad privada en Sonora y José Manuel López López represente de las empresas del ramo expresaron su descontento en contra de la legisladora local Rossana Coboj García por dejarlos plantados hasta por cuatro ocasiones para tratar la nueva ley de seguridad privada para el estado. Ellos exigen se integre en su iniciativa aspectos que consideran fundamentales para su funcionalidad , ya que la propuesta de la diputada la consideran como una medida meramente recaudatoria.
Reconocieron que la semana pasada la diputada Obregonense Rossana Coboj los recibió para tratar el asunto donde la legisladora se comprometió a realizar una ley integral que tome en cuenta a todos los actores involucrados como los son, empresarios, trabajadores guardias y contratantes de servicio seguridad privada. Sin embargo el que la diputada no asista a las reuniones que ella misma citó para tratar el asunto demuestra que su intención es realizar nueva ley de seguridad privada de forma unilateral y recaudatoria la cual no resolvería el tema de fondo el cual consiste en meter en la legalidad a muchas empresas de seguridad privada que operan ilegalmente por los vacíos de la ley.
Los puntos que los representantes sindicales y empresariales le solicitan a la legisladora integre en la iniciativa de la nueva ley de seguridad privada son los siguientes.
El primer punto tiene que ver con las AUTORIZACIONES en el cual se adicionaron y clarificaron diversos requisitos, como es el caso de las especificaciones en los rótulos de los vehículos, y las dimensiones de las letras, asimismo, como requisito adicional, por otra parte para el caso de prestadores de servicios en la modalidad de Traslado de Bienes o Valores, en el caso de la primera se le obliga contar con vehículos para el traslado y para la segunda con vehículos blindados por proveedor autorizado por institución oficial y por el tipo de actividad se solicita como requisito que cuenten con armamento y como un requisito complementario no contemplado anteriormente, se prevé que exhiba el ingreso del trámite del Programa Estatal de Protección Civil, ante dicha instancia.
LAS REVALIDACIONES en esta propuesta se precisa el término con el que debe de presentarse la solicitud de la revalidación de la autorización para prestar el servicio de seguridad privada, para quedar de la siguiente manera: “Por lo menos con 30 días hábiles previos a la extinción de la vigencia de la autorización, término que permitirá a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, tramitar y resolver sobre la procedencia o no de la solicitud del prestador del servicio.
RESPECTO AL REGISTRO ESTATAL DE EMPRESAS PERSONA Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA proponen dentro de los datos que suministren los prestadores del servicio, como relevantes, se encuentra el de informar sobre las modificaciones en sus bienes, servicios, en sus documentos constitutivos u objeto social o de cualquier otro que afecte su actividad, por lo que lo obliga por consiguiente a mantener informada a la Secretaría, de cualquier variante relevante de ésta; asimismo, se establece en el propio Capítulo que su incumplimiento lo hará acreedor a sanciones que se encuentran previstas en la ley que se propone; por otra parte, derivado de la trascendencia que tiene la fuga de información y que pudiera impactar en el procedimiento de la autorización o revalidación para los prestadores de servicio, la información proporcionada a la Secretaría, se eleva al rango de confidencial y la única forma para proporcionarla es que exista la justificación de autoridad competente debidamente fundada y motivada.
LA IMPLEMENTACIÓN DE CÉDULAS DE INDENTIFICACIÓN, las cuales tienen como objeto regular todo lo relacionado al trámite de la emisión de este documento por la Secretaría de Seguridad Estatal, así como las consecuencia que derivan de su pérdida o extravió.
PERSONAL DIRECTIVO ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO se establecen las generalidades y requisitos para permanecer y desempeñarse en seguridad privada, así como sus funciones básicas que tendrán que observar en el desempeño de sus funciones.
DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO, proponen a la legisladora se reitera lo de limitar que los prestadores de servicio sean FUNCIONARIOS PÚBLICOS o tengan funciones de Seguridad Pública Federal, Estatal, Municipal o de las Fuerzas Armadas o quienes por razón de su cargo o comisión se encuentren vinculados con éstas, no únicamente para ellos, sino también para quienes mantengan un parentesco con ellos hasta el cuarto grado consanguíneo, ya sea ascendente, descendente o colateral.
SOBRE LA CAPACITACIÓN se establezca como una acción relevante el que los prestadores de servicio estarán obligados a capacitar a su personal operativo, dando diversas opciones, primeramente que se lleve a cabo por el Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora y como segunda opción en Instituciones, Academias o Centro de Capacitación Privados, con reconocimiento oficial y para que la autoridad antes mencionada no pierda la facultad del control de la capacitación, necesita existir la aprobación previa de ésta.
LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN SE ESPECIFIQUE EN LA LEY, tanto a empresas autorizadas como irregulares, situación que actualmente no está expresamente establecida y que la necesidad propia de los hechos y de la problemática diaria impiden aplicar legalmente sanción alguna para las empresas irregulares y con esto se cierre dicho vicio que generaba una problemática para la autoridad competente.
DE LAS MEDIDAS CORRECTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, se contemplan las mismas proponen las mismas medidas aplicables tanto a empresas regulares como a irregulares, cuyo objetivo primordial es evitar peligro o riesgo alguno a la sociedad, motivado por los objetos, productos y sustancias o bienes, así como animales, utilizados en la prestación del servicio de seguridad privada, así como en las instalaciones y equipo de las mismas o donde se preste éste.
LAS SANCIONES, deberán establecerse como aspectos relevantes, consideran además de la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y que el incumplimiento a la ley abarca tanto a los prestadores de servicio autorizados como irregulares, quienes serán sujetos entre otras sanciones, a la imposición de una multa que asciende de 500 a 5000 salarios mínimos general vigente en la zona geográfica, quedando facultada la Secretaría, a imponer una o más sanciones dependiendo la gravedad de la infracción, así como de informar a la entidades federativas al Distrito Federal y a la Federación de dichas sanciones para los efectos a que haya lugar.
Finalmente los MEDIOS DE IMPUGNACIÓN el cual tiene como finalidad la de no dejar en un estado de indefensión a los prestadores de servicio con lo actuado por la autoridad competente.
El gremio sindical y representantes del ramo de la seguridad privada consideraron que la ley no solo debe ser acorde a las necesidades y requerimientos actuales, para que se constituya en un eficiente y eficaz instrumento legal que regule las obligaciones de la prestación de servicio de seguridad privada en el Estado de Sonora y a las atribuciones y funciones que tiene encomendadas la Secretaria de Seguridad Pública del Estado.
Otro de los puntos que deberán tomarse en cuenta según Claudio Huidobro son los siguentes:
Que las empresas privadas de otros estados se registren en Sonora y realicen los mismos trámites que las empresas legalmente constituidas de la CTM en el estado.
Una fianza que garantice los derechos colectivos de los trabajadores de guardia.
Que la capacitación del guardia sea a través del programa Conocer y Simapro en cumplimiento de la ley 156 federal del trabajo.
Que la capacitación del guardia no sea en la escuela de policías.
Seguro Social para el trabajador porque hemos detectado que algunas empresas omiten esa prestación del guardia.
Registrar con un certificado o cédula cuando por primera vez el interesado deseé trabajar como guardia en una empresa de seguridad privada con el fin de llevar un registro mismo que deberá entrar en la base de datos para obtener la carta de no antecedentes penales la cual le permitirá tanto a la autoridad como al contratante analizar el historia del desempeño del trabajador cuando se cambie de una empresa de seguridad privada a otra.
Dicha ley estatal deberá armonizarse con la federal de trabajo.
Aunado al tema Claudio Huidobro señala que actualmente existen empresas foráneas de Guadalajara y ciudad de México, las cuales no cuentan con ningún registro para operar en Sonora y tampoco pagan impuestos y no se sabe a ciencia cierta como operan.
“Se trata de meter a la legalidad a empresas de seguridad privada foráneas y de Sonora porque hemos detectado a más de 250 empresas de seguridad privada que no cumplen con los requisitos que marca la ley del estado por tal motivo es indispensable realizar una nueva ley para regular a estas empresas privadas”.
Y abundo
“Las autoridades han detectado empresas de seguridad privada que han contratado tiradores de droga y personas con antecedentes en delitos graves en el estado y eso queremos evitar” dijo el líder de los trabajadores de seguridad privada Claudio Huidobro.
“Respecto a los tiempos legislativos dicha ley deberá aprobarse a más tardar el 15 del mes de diciembre” recordó la legisladora Rossana Coboj García
“Tenemos los tiempos encima porque no es el único tema para tratar en el congreso actualmente los legisladores estamos analizando la propuesta del ejecutivo estatal respecto al paquete económico del próximo año sin embargo el objetivo es sacar esta nueva ley porque la fecha límite que tenemos es hasta el 15 de diciembre”.
En la reunión con la legisladora también estuvieron presentes representantes empresariales y sindicales de seguridad privada en Sonora como lo son Francisco Rivera, José Robles, Héctor Meléndres, José Manuel López López y Martín Valenzuela representante de Guaymas entre otros.
Como antecedente en Sonora el gobernador del estado de aquel entonces Manlio Fabio Beltrones Rivera fue quien inició las primeras reglamentaciones de seguridad privada en el estado debido al crecimiento poblacional respecto al número de policías municipales.
PUNTO POR PUNTO.
Capítulo V Del Registro Estatal de Empresas Personal y Equipo de Seguridad Privada;
Capítulo VI De las Cédulas de Identificación;
Capítulo VII Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo;
Capítulo VIII De las Obligaciones y Restricciones de los Prestadores del Servicio;
Capítulo IX De la Capacitación;
Capítulo X De las Visitas de Verificación;
Capítulo XI De las Medidas para la Correcta Prestación del Servicio;
Capítulo XII De las Sanciones; y
Capitulo XIII Medios de Impugnación.