Hermosillo, Sonora (05 de agosto de 2019).- Finalizar las restricciones y limitaciones a los derechos y prerrogativas que la ley impone en el ámbito del matrimonio de personas del mismo sexo, es el objetivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Familia y el Código de Procedimientos Civiles, presentada por la diputada Yumiko Yerania Palomarez Herrera.
La legisladora de MORENA por el X distrito explicó que la figura de matrimonio igualitario se basa en la procuración de una sociedad equitativa, además refiere al derecho para que toda la ciudadanía sin importar la orientación sexual/erótico afectivo pueda convenir un contrato civil para la formación de una familia y obtener la serie de derechos derivados de la unión nupcial.
“El matrimonio igualitario es uno de los temas más emergentes en las sociedades de nuestro país bajo la tendencia de la inclusión, igualdad social, equidad de género y derechos humanos. Es un tema que tiene que ver con la dignificación y el reconocimiento legítimo de las diversas formas de expresión amorosa y de los modelos de la familia”, comentó.
La iniciativa que reforma los artículos dos, siete, 11,29,30,32,94,140 y 558 fracción uno, 181,191, 205 y 305, se adiciona un segundo párrafo al artículo 183 y se deroga el artículo 102 y 30 para el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, señalan que los cónyuges podrán, durante el matrimonio, ejercitar las acciones que tengan el uno respecto del otro, en caso de no hacerlo, la prescripción no correrá entre ellos mientras persista el vínculo.
Así mismo, menciona que los cónyuges son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán en forma libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, su protección, educación y administración de sus bienes, así como la fijación del domicilio conyugal, el trabajo de uno o ambos cónyuges y la administración o disposición del patrimonio común.
Detalló que, de administrarse la demanda de divorcio, los cónyuges, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones previstas en favor de los hijos. Tratándose de matrimonios homoparentales, el juez competente decidirá sobre la custodia de los hijos menores de siete años, considerando los derechos fundamentales del menor y la mejor forma de garantizar su desarrollo y protección.
“El matrimonio igualitario, es un acto de libertad que reconoce la autonomía del individuo para decidir lo que más le convenga; lo protege de estereotipos, prejuicios e ideologías, además respeta su voluntad para asumir su identidad sin ser discriminado o disminuido en sus derechos, integridad y dignidad humana. Debemos recordar que en las sociedades democráticas nadie puede imponer un modo de ser, pensar o vivir; es una decisión que compete sólo al individuo, sin afectar los derechos de terceros o el orden público”, puntualizó.
La presente iniciativa fue turnada a las Comisiones de Igualdad de Género y Justicia y Derechos Humanos para su análisis y dictaminación.