Hermosillo, Sonora; 6 de septiembre de 2022.- Castigar con penas de prisión a quien haga uso de vehículos rentados para cometer actos delictivos proponen los diputados Ernestina Castro Valenzuela, Héctor Raúl Castelo Montaño, Rosa Elena Trujillo Llanes, Natalia Rivera Grijalva, Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Eugenio Russo Salido e Iram Solís García.
Los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 308 BIS F y 308 BIS G del Código Penal para el Estado de Sonora.
El diputado Héctor Raúl Castelo Montaño explicó que resulta necesario la incorporación de nuevos tipos penales para evitar que los delincuentes y el crimen organizado continúen aprovechándose de los vacíos legales para llevar a cabo conductas delictivas.
“Existe la necesidad de reducir los espacios de maniobra de los que se aprovecha la delincuencia y que ya han sido identificados por los grupos criminales, nos referimos a la posibilidad de utilizar vehículos rentados con una inversión mínima y que no son susceptibles de detención por el estado de legalidad del que gozan, además de no llamar la atención de los cuerpos policiacos en el proceso de preparación y comisión de conductas delictivas”, apuntó.
Castelo Montaño detalló que se propone adicionan los artículos 308 BIS F y 308 BIS G al Código Penal del Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 308 BIS F.- A quien rente uno o varios vehículos desviando su uso para el que le fue entregado por el arrendador y lo utilice para la comisión de un delito o delitos, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión.
ARTÍCULO 308 BIS G.- A quien rente un vehículo y sin consentimiento del arrendador disponga en partes o en su totalidad ostentándose como propietario o, en su caso, utilizando documentación falsa para venderlo o lleve a cabo algún otro acto de disposición, se le impondrá una pena de dos a doce años de prisión. En los casos referidos en los artículos 308 BIS F y 308 BIS G, los vehículos rentados serán considerados como robados para efectos legales y cuando el arrendatario presente documentación falsa se presumirá que es para su utilización en conductas delictivas o para disposición.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su análisis y posterior dictaminación.