Hermosillo, Sonora; 18 de octubre de 2022.- La diputada María Alicia Gaytán Sánchez propone la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 29 BIS, del Código Penal para el Estado de Sonora, a fin de que el tipo penal de tentativa se considere en el catálogo de delitos.
Explicó que los delitos en grado de tentativa, se justifica la penalización por el inicio de la ejecución de un plan preconcebido; mientras que la sanción atenuada se explica, a partir de una interpretación de proporcionalidad, por no haberse alcanzado la finalidad deseada, no obstante, se mantiene la sanción debido a la peligrosidad del delincuente y su grado de intención, claramente demostrada, que, de no haber existido elementos externos a su libre albedrío, la conducta delictiva se habría consumado.
Señaló que para considerar como grado de tentativa la comisión de un delito, se deben materializar como requisitos básicos, que el autor haya realizado hechos exteriores que constituyan el inicio de ejecución de un delito. Es decir, debe existir la voluntad de cometer el delito, con la concurrencia del dolo y todos los demás elementos subjetivos, del tipo concreto de delito que se trate.
Además, los hechos externos deben ser los idóneos para la producción del resultado perseguido y este no se produce por causas ajenas e independientes del comportamiento del delincuente, indicó Alicia Gaytán.
“A efecto de otorgar seguridad jurídica a los justiciables, en especial a las víctimas u ofendidos, nuestra postura es que debe adicionarse la normatividad penal, para efecto de que no exista duda de que la lista de delitos de los que se presume la existencia de daño moral, no solo aplica a aquellos consumados, sino que se hace extensiva a los delitos tentados”, apuntó.
Gaytán Sánchez indició que se propone reformar el artículo 29 BIS Código Penal de Sonora, para quedar como sigue: Salvo prueba en contrario y para los efectos del artículo 31 Bis, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: Violación a la Intimidad contemplado en el artículo 167 Bis de este Código, corrupción de menores de edad e incapaces, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, violación, violencia familiar, acoso sexual, abusos deshonestos, privación ilegal de libertad, homicidio, feminicidio, chantaje, hostigamiento sexual, delitos contra la autoridad, delitos contra la intimidad personal, y fraude familiar. Para efectos de lo que establece el presente artículo, también será aplicable aun tratándose de tentativa punible, en los términos que señala el artículo 10 de este Código.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y posterior dictaminación.