Reformas encaminadas a modificar la integración de los órganos de Gobierno de los organismos descentralizados de la administración pública municipal y para fortalecer la seguridad y el interés público, proteger el medio ambiente y regular la instalación de las estaciones de servicio denominadas “gasolineras”, aprobó la Comisión de Presupuestos y Asuntos Municipales.
Durante la reunión de trabajo que encabezó el diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado y en la que también estuvieron presentes los secretarios de la Comisión, David Secundino Galván Cázares, Reginaldo Duarte Íñigo, Gorgonia Rosas López y Carlos Heberto Rodríguez Freaner, se acordó votar los dos decretos y, en caso de que se requieran modificaciones, éstas se hagan cuando sean presentados al Pleno.
El primer dictamen consiste en modificar los términos en que se conforman los órganos de Gobierno de los organismos descentralizados de la administración pública municipal, estableciendo un límite inferior en cuanto al número de sus miembros y dejando abierto el límite superior con la posibilidad de dar cabida a una mayor participación social en la conformación de dichos entes.
Para ello se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del Artículo 108, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, a fin de que la forma de integración del órgano de Gobierno sea de no menos de cinco miembros, con base a una propuesta del Ayuntamiento de Hermosillo.
La directora jurídica de dicho Ayuntamiento, Desdémona Cota, explicó a los legisladores que se busca dar más participación ciudadana a las juntas de gobierno de organismos como Agua de Hermosillo y el Instituto Municipal de Planeación, con una propuesta que se atiene a lo que establece el Artículo 115 de la Constitución Federal relativo a que las legislaturas de los estados podrán normar sobre ese tipo de temas.
El diputado Rodríguez Freaner solicitó disponer de más tiempo para analizar la propuesta pero fue aprobado por mayoría, con el acuerdo de que en el Pleno se hagan las modificaciones que sean necesarias, mismo sentido con el que se aprobó el segundo dictamen de iniciativa de decreto que adiciona un artículo 122 bis a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.
Este dictamen se elaboró con base a la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Nueva Alianza y del Partido Verde Ecologista de México, con el fin de fortalecer la seguridad y el interés público, proteger el medio ambiente y regular la instalación de las estaciones de servicio denominadas “gasolineras”.
Establece que resulta necesario establecer, específicamente, reglas jurídicas bajo las cuales habrán de operar las gasolineras en el Estado, procurando siempre enfatizar en el cuidado de elementos esenciales para el ser humano, tales como la seguridad de las personas y el cuidado del medio ambiente, con el fin de que su establecimiento y operación se realice de una manera más ordenada y se brinde un servicio eficiente y de calidad para los residentes del lugar.
La adición que se propone señala que en el ordenamiento territorial, que comprende la zonificación de las áreas y los usos del suelo, destinos y reservas territoriales en el Estado de Sonora, se determinarán los polígonos para la ubicación de estaciones de servicio denominadas gasolineras, sujetándose a diversas condiciones.
Entre éstas destacan:
· Los predios para el establecimiento de gasolineras deberán estar localizados sobre accesos a carreteras, autopistas, libramientos, vías primarias o principales;
· Deberán cumplir con las disposiciones en materia de protección civil, ambiental, de seguridad y demás legislación aplicable, y se ubicarán a una distancia de, cuando menos, mil metros en forma radial una de otra, dentro de zona urbana, y de 10 mil metros cuando su ubicación sea en carreteras concesionadas, federales, estatales y secundarias;
· El predio deberá ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 300 metros radiales de centros de concentración de personas, tales como escuelas, hospitales, centros de desarrollo infantil o guarderías, y de 150 metros radiales respecto de mercados, cines, teatros, centros de culto religioso y auditorios.