“Propone diputado Carlos Navarro López ampliar periodo de labores legislativas.”

Por Redacción Oct 5, 2012

Hermosillo, Sonora a 4 de octubre del 2012. En sesión de pleno del día de hoy , el diputado Carlos Navarro López emanado del Partido de la Revolución Democrática,  presento una iniciativa de Ley que reforma el articulo 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de que éste órgano, en su función de legislar y generar normas de calidad  contribuyan al desarrollo de Sonora.

De igual forma el legislador perredista, explicó que dicha iniciativa tiene como objetivo contar  con las condiciones materiales y de tiempo que le permita cumplir satisfactoriamente en razón de sus funciones, asimismo, informó que “en  el Congreso del Estado existe un elevado rezago legislativo, mismo,  que se incrementa de una legislatura a otra, acumulándose el número de iniciativas y/o asuntos diversos que quedan atorados en las comisiones dictaminadoras, situación que genera al Congreso una evaluación negativa de su eficiencia y productividad ante la sociedad sonorense.”

No solo es asunto de mejorar la evaluación social sobre el desempeño del congreso; indicó Navarro López, que fundamentalmente se trata de que ésta institución contribuya eficazmente al desarrollo del Estado mediante la creación y el mejoramiento permanente de su marco legal y reglamentario.

“Ya que al proponer ésta reforma a la constitución local y a nuestra Ley orgánica, estamos considerando ampliar el tiempo real de trabajo legislativo, tomando en cuenta los tiempos que deben destinarse a la elaboración de la agenda legislativa, el trabajo de las comisiones de dictamen y el espacio para atender presencialmente las actividades en el conjunto de la geografía Sonorense, por lo que considero , que la propuesta va dirigida a ampliar los dos periodos ordinarios de sesiones que realiza este Pleno en el año, quedando el primero a partir del día 1 de septiembre hasta el día 31 de diciembre de cada año, lo que implica, modificar también, la fecha que establece la constitución y la propia ley orgánica del congreso para la instalación de las nuevas legislaturas cada tres años, del día 16 de Septiembre al día 01 de ese mismo mes; por otra parte también planteo,  que el segundo período ordinario de sesiones iniciaría el día 01 de Marzo y terminaría el 30 de Junio del año .” Manifestó el legislador del PRD.

Con ello, se estaría trabajando en desahogar el rezago legislativo que priva actualmente y a la vez dando una respuesta eficiente a la ciudadanía que ha depositado su confianza en los legisladores, resolviendo así  de forma y sustancialmente  los contratiempos que por diversos orígenes derivan en una pobre tarea legislativa.

Asimismo, el diputado dijo, que con esta propuesta quedaría  instalada la Legislatura el día 01 de Septiembre del año de las elecciones locales, el Congreso del estado contaría con un tiempo mayormente razonable para atender sus atribuciones relacionadas con el cambio de administración en los a Ayuntamientos y cada seis años en el Ejecutivo Estatal; de igual forma ésta nueva fecha de instalación de la legislatura sería congruente con la instalación del Congreso de la Unión. Expresó.

Lo anterior contempla que los períodos de sesiones ORDINARIAS serán: el primero desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre y el segundo desde el 01 de marzo hasta el 30 de junio. Ambos períodos podrán prorrogarse.

Los períodos de sesiones EXTRAORDINARIAS serán. El primero desde la terminación del primer período de sesiones ordinarias hasta el día último  de febrero y el segundo período, desde la terminación del segundo período de sesiones ordinarias hasta el 31 de agosto.

Por último, el diputado Carlos Navarro López, propuso al pleno que la presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previo cómputo que se realice de la aprobación o el rechazo que emitan los ayuntamientos del estado a quienes se les deberá notificar los términos de la presente Ley, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 de la Constitución política del Estado de Sonora, por lo que se instruye a la Mesa Directiva o a la diputación permanente del Congreso del Estado, en su caso, a efecto de que se realice el cómputo respectivo y la remitan al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en caso de resultar aprobada, por lo pronto la iniciativa presentada se turno a la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales para su discusión y análisis correspondiente.

 

 

 

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