Exhorta diputado José Abraham Congreso, reponer el proceso de sustitución de cargo del Magistrado del STJE.

Por Redacción Nov 7, 2012

Exhorta diputado José Abraham a Congreso y Supremo Tribunal Estatal, reeponer el proceso de sustitución al cargo del Magistrado del STJE.

Carlos Armando Briones

Reordenar el procedimiento para designar al magistrado presidente de Supremo Tribunal Justicia en el Estado, es la prioridad para el congreso, dijo, Dip. José Abraham Mendivil,  ya que no desean pasar a ser una identidad federativa en donde la aplicación de la constitución se haga a un lado.

“Lo que estamos pidiendo es respeto a la ley en cosas muy obvias  no queremos que se interprete lo que esta muy clarito, queremos que esos cuatro o cinco errores  cometidos en el procedimiento  se reordenen o se corrijan y que mejor que quien esta ahora como presidente de este tribunal sea quien de el primer paso y el ejemplo” lo que no aclaró es si se refería a Max de Gutiérrez Cohen o a Lorenzo Sotomayor.

Y es que José Abraham Mendivil reconoció no solo la omisión del articulo 116 de la constitución estatal, que en su momento abogado constitucionalista, Lorenzo Ramos Félix, oportunamente argumento para poner en evidencia la primer omisión grave de los legisladores en el proceso de designación del supuesto cargo a presidente magistrado; sino también reconoció implícitamente que Sebastián Sotomayor no es el Presidente del Supremo Tribunal.

“Para que exista una vacante tiene que haber una renuncia y la constitución lo dice con mucha precisión, aprobada por el congreso entonces hasta ahora este documento no existe, ni esta presentado, entonces si sacamos como consecuencia de uno, sino hay renuncias pues no hay vacante, y por lo tanto no hay espacio que cubrir………… y esas son otras de la violaciones que hay que corregir

Adelantó que como congreso en este mes noviembre promoverán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucionalidad o una acción de inconstitucionalidad según sea el caso para prevalencia o sustitución del magistrado del Supremo Tribunal del estado

Las principales diferencias entre las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son:

  Controversias Constitucionales   Acciones de Inconstitucionalidad
Instauradas para garantizar el principio de División de Poderes, en ellas se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución Federal, así como cualquier otro tipo de violación al citado Texto Fundamental. Se alega una contradicción entre la norma impugnada y la propia Ley Fundamental
Sólo pueden ser planteadas por los Poderes Federales Legislativo y Ejecutivo, los Poderes de los Estados Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Órganos de Gobierno del Distrito Federal Legislativo, Ejecutivo y Judicial, o bien, por los órdenes de gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal. Pueden promoverlas los legisladores, Senadores y Diputados –Federales o Locales– o, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna; el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Elec­toral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; la Comisión Na­cional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.
El promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio. La SCJN realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.
Tiene lugar a través de un proceso, que implica demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia. Se desahoga a través de un procedimiento en el cual no existen periodos de pruebas y alegatos.
Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral. Sólo procede en contra de normas generales, inclusive las de carácter electoral.
Los efectos de la sentencia dictada, cuando se trata de normas generales, consisten en declarar la invalidez de estas, siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos, haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho Ministros. En el caso de actos, la sentencia sólo tiene efectos para las partes. La sentencia tiene efectos generales siempre y cuando haya sido aprobada por lo menos por ocho Ministros.

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